
PREGUNTAS FRECUENTES
Sin duda, con frecuencia surgen una serie de preguntas que guardan relación con la administración en Propiedad Horizontal, sus obligaciones e incluso inconformidades que
pueden presentarse con la persona que ejerce la función.
Es por ello que, a continuación, presentamos algunas respuestas ante las preguntas más comunes que son planteadas por nuestros clientes con la única intención de que puedan servir de referencia ante situaciones similares.
01
¿La administración puede hacer excepciones de cuenta propia relacionadas al pago de deudas de algún propietario?
Definitivamente no.
Básicamente, el administrador se encuentra encargado de velar y hacer cumplir las obligaciones de todos los integrantes de la propiedad; razón por la cual debe exigir a todos por igual, sin preferencias de ningún tipo.
02
Voy a remodelar mi propiedad sin afectar áreas comunes ¿debo notificarlo?
Así como existe el derecho a la propiedad privada y las remodelaciones internas son responsabilidad del dueño de dicha unidad inmobiliaria; los trabajos que se realicen pueden afectar de una manera u otra al resto de la propiedad.
En este sentido, los ruidos, disposición de los escombros, entrada y salida de personas y/o materiales, entre otras muchas variables, pueden causar malestar entre los vecinos; por lo que cualquier tipo de trabajo debe ser debidamente notificado.
03
¿Corresponde a la administración hacer la contratación del personal?
En primer lugar, el administrador se encuentra a cargo de todos los compromisos adquiridos por el complejo; siendo su responsabilidad la administración del presupuesto y presentación de una relación de gastos ante la Junta Directiva y la Asamblea de propietarios.
En particular, la contratación de personal es uno de ellos; siendo el administrador responsable de la selección, pagos, elaboración de contrato y finalización del mismo dado el caso (artículo 72, numeral 7 de la ley 31).
04
¿El administrador establece según su criterio las sanciones que serán aplicadas a los propietarios que incumplan con sus obligaciones?
Por supuesto que no.
Primeramente, porque las sanciones deben ser establecidas por la asamblea y debidamente notificadas a todos los propietarios para su cumplimiento; y luego, porque no es función del administrador tomar decisiones a propio juicio sobre normativas internas.
Antes que nada, el administrador debe saber que su rol fundamental se basa en hacer cumplir los acuerdos establecidos con mucha ética y responsabilidad.
05
¿Cuándo debe rendir cuentas el administrador?
Así como existe el derecho a la propiedad privada y las remodelaciones internas son responsabilidad del dueño de dicha unidad inmobiliaria; los trabajos que se realicen pueden afectar de una manera u otra al resto de la propiedad.
En este sentido, los ruidos, disposición de los escombros, entrada y salida de personas y/o materiales, entre otras muchas variables, pueden causar malestar entre los vecinos; por lo que cualquier tipo de trabajo debe ser debidamente notificado.
06
¿Quién designa al administrador y de qué manera puede ser removido si no cumple adecuadamente con sus funciones?
La Junta Directiva es responsable de la asignación y remoción del administrador; así como también especificar sus funciones y remuneración, según lo indica la Ley 31 que establece el régimen de Propiedad Horizontal en Panamá (artículo 62, numeral 2).
Así, en caso de existir inconformidad con la persona que ejerce las funciones; esto debe ser planteado ante la Junta Directiva en asamblea extraordinaria, de manera que pueda ser evaluado y se tomen las acciones pertinentes.
07
¿Quién designa al administrador y de qué manera puede ser removido si no cumple adecuadamente con sus funciones?
En cualquier caso, la ley establece que la relación de ingresos y egresos debe ser presentada de forma mensual ante la Junta Directiva; motivo por el cual existe manera de mantener una observación constante del trabajo que se realiza y el estatus real de las cuentas.
También deberá preparar un proyecto de presupuesto y el estado de la situación del manejo de los fondos una vez al año; lo cual deberá presentarse durante la ejecución de la Asamblea anual de Propietarios (articulo 94, ley 284 de 2022)
08
¿Cómo debo manejar una situación de conflicto dentro de la comunidad y de qué manera interviene la administración?
Verdaderamente, los conflictos son algo que debe evitarse a toda costa, en especial en este tipo de comunidades en las cuales de manera invariable debe apostarse a la convivencia y el buen vivir. No obstante, ante este tipo de situaciones el administrador debe hacer las veces de mediador y en lo posible mantener una posición imparcial; evitando tomar partido en beneficio de alguna de las partes y haciendo cumplir ante todo la ley y el reglamento interno.


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