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La Asamblea de Propietarios ejerce por ley una función protagónica en las decisiones de relevancia en una propiedad horizontal. En tal sentido, la legislación vigente es bien específica al establecer la frecuencia, métodos e incluso otorgar facultades a esta figura para ejercer la gobernabilidad dentro de la P.H.

El artículo 50 de la ley 31 que establece el régimen de Propiedad Horizontal en la República de Panamá, define claramente la obligatoriedad de llevar a cabo la asamblea ordinaria de propietarios al menos una vez al año para discutir temas relacionados al mantenimiento y su buena administración. De igual forma se describe la convocatoria y ejecución de las asambleas extraordinarias, señalando las condiciones de formalidad que aplican para ambos casos.

El quorum necesario para la constitución de la asamblea; la formalización de la convocatoria; propuestas, votos y otros detalles contentivos del acta; son tan solo algunos de los aspectos que deben ser del dominio absoluto de quien ejerza el rol de Administrador en cualquier Propiedad Horizontal. Nuestros especialistas cuentan con amplia experiencia ejerciendo estas funciones; lo cual nos permite brindarle una alternativa confiable para el desarrollo óptimo de sus actividades, garantizando a su vez la continuidad de las mismas.

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  • Capital humano
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Una problemática que se presenta con mucha frecuencia en este tipo de reuniones es el planteamiento de situaciones propias o temas personales entre vecinos que en nada tienen que ver con los relativos a la administración. De igual forma las acusaciones de manera directa a la figura del administrador o hacia la propia Junta Directiva, muchas veces retrasan la ejecución de la agenda prevista y con el tiempo logran la pérdida de interés en la participación por parte de los copropietarios; generando problemas para alcanzar el quorum requerido y finalmente causando perjuicios sobre la PH.

Nuestro norte es trabajar en beneficio de su Propiedad Horizontal. A través de la Administración ejercemos un rol conciliador, que nos permite gestionar las situaciones particulares con base en la experiencia para lograr una salida armónica y mantener el objetivo principal de la asamblea; procurando la conservación de los bienes tanto propios como comunes. Sabiendo que para cerrar con éxito cualquier convocatoria debe contarse con el quorum y la cantidad de votos que exige la ley para aprobar alguna propuesta o realizar la reforma del reglamento de copropiedad (en caso que esto llegue a plantearse); nuestro equipo realiza su mejor esfuerzo para lograr que todos los elementos se integren hasta alcanzar la meta trazada.

¿Quiere conocer un poco más sobre las asambleas y los productos que de ella se derivan para dar cumplimiento a la ley en nuestro país? Contáctenos. Seguramente podemos brindarle la asesoría que necesita y responder todas sus inquietudes.

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