¿Qué documentos debe entregar un promotor a la primera junta directiva de un PH?

Qué documentos debe entregar un promotor a la primera junta directiva de un PH

Conocemos bien el funcionamiento de una Propiedad Horizontal después que está bien constituida pero, ¿Qué es lo que sucede mientras está en construcción? Aún estando en construcción el PH tiene regulaciones jurídicas, derechos y obligaciones que se deben conocer. 

Para entender lo que sucede con un PH antes de que esté formalmente constituido debemos conocer cada una de las figuras. 

¿Quién es el promotor?

En la ley se le denomina promotor a la persona natural que construye el edificio que se convertirá en Propiedad Horizontal. Es decir, el dueño de la obra.

¿Qué es la primera junta directiva?

Se trata de una junta directiva designada por el promotor y se considera temporal ya que posteriormente se debe constituir otra que vele por los intereses de los propietarios.

La primera junta directiva de una Propiedad Horizontal se necesita cuando se presenta el proyecto de reglamento ante la autoridad gubernamental que regula  a estas personas jurídicas, es decir, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVI). 

Es importante destacar que la definición de esta primera junta directiva es para que se logren completar los pasos necesarios para que funcione el PH a nivel básico. Aunque estás figuras sean nominales y velen por los intereses propios del promotor se requieren para dejar en buen estado la labor para cuando los propietarios en ejercicio lleguen a cumplir su obligación. 

La figura del administrador también es seleccionada bajo la misma modalidad y tiene como propósito lograr que los servicios básicos del edificio se nivelen para ofrecer a los futuros propietarios el funcionamiento de la construcción. 

QUÉ ES LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA

¿Por qué la junta directiva formal debe ser constituida por propietarios?

Es ideal que los propietarios cobren participación en las decisiones que se toman alrededor del PH, son ellos los únicos interesados en defender sus derechos y cuidar los bienes privados y comunes con el fin de resguardar su inversión. 

La ley que regula a la Propiedad Horizontal establece que esta figura está diseñada para ser manejada por los propietarios, ya que son estos los que pueden velar por el correcto funcionamiento y regulación de los espacios. Por lo tanto, la primera junta directiva, que está conformada por miembros ajenos al PH, no puede tener validez por demasiado tiempo ya que sus decisiones carecen de legitimidad sobre el resto de los propietarios. 

Los documentos que entrega el promotor a la primera junta directiva son:

Se define a este grupo como todas aquellas áreas que no alteran la estabilidad ni seguridad de la propiedad horizontal. Se pueden convertir en áreas privadas por parte de la administración, por ejemplo, crear una garita de seguridad o una vivienda para el conserje porque es un área que no compromete la estructura del PH. 

En esta clasificación también se puede incluir las zonas recreativas y áreas verdes que no representan un elemento esencial, sino que tienen como finalidad aumentar la calidad de vida de los copropietarios, se pueden mencionar, los jardines, salones de fiestas, áreas sociales, piscinas, gimnasios, parques infantiles, canchas deportivas, entre otros. 

¿Qué más se debe saber de los bienes comunes dentro de una Propiedad Horizontal?

Copia de los planos aprobados del proyecto.

Original y copia del reglamento de uso.

Copia de las actas de entrega de cada una de las unidades inmobiliarias del PH.

Original y copia de la escritura pública de la Propiedad Horizontal.

Original y copia de las modificaciones sobre la escritura pública del PH (si aplica).

POR QUÉ LA JUNTA DIRECTIVA FORMAL DEBE SER CONSTITUIDA POR PROPIETARIOS

Permiso de construcción y/o ocupación.

La distribución de los estacionamientos en planos.

Original y copia de la emisión de las pólizas de seguro que existan sobre el PH.

Original y copia de las certificaciones actualizadas de salubridad, seguridad, conservación y/o mantenimiento del PH.

Facturas de compras de los equipos y sistemas que se utilicen dentro y en los alrededores de la Propiedad Horizontal.

Certificados de garantía de los equipos que se utilizan en el PH.

Cada uno de estos documentos en manos de la junta directiva transitoria tiene como finalidad demostrar una base de funcionalidad del PH para que, cuando lleguen los propietarios y se designe una nueva junta directiva se pueda traspasar cada uno de estos archivos y continuar con el buen manejo de la institución.

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