
La misma ley aprueba la potestad del administrador de impartir una fracción al propietario por la falta y en caso de ser necesario presentarlo en una denuncia ante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para comprobar la infracción y general una multa al propietario.
Por otra parte, el artículo 72 dictamina la necesidad de que el administrador junto con su comité determinen un reglamento de uso de copropiedad donde enmarquen las necesidades propias de cada PH en cuanto al cuidado, uso y mantenimiento del espacio común.
