Así como describimos anteriormente cuáles son las principales funciones que debe ejercer el administrador; no resulta menos conveniente compartir las responsabilidades que asumen los miembros de la Junta Directiva en una Propiedad Horizontal.
En este sentido, es posible que surjan varias interrogantes; en especial cuando hay miembros que se incorporan a ésta, o bien existe un cese de funciones y se designa una nueva Administración de Propiedad Horizontal.
Indiscutiblemente, para esta revisión debemos acudir a la ley 31 del 18 de junio de 2010 que establece el régimen de Propiedad Horizontal en Panamá; la cual describe en su título VII capítulo III todos los artículos que específicamente deben orientar las funciones de la Junta Directiva.
En consecuencia, partiendo de las referencias que nos señala la ley; ampliaremos algunos de sus aspectos más relevantes.
Algunas referencias de ley
Si nos referimos a responsabilidades de la Junta Directiva en PH; el artículo 49 de la Ley cita “La administración y conservación de los bienes comunes de la propiedad horizontal corresponderá a la asamblea de propietarios, que será representada por su Junta Directiva”.
Así pues, en los artículos siguientes referentes a la asamblea de propietarios, se indican de forma progresiva varias funciones que ejerce la junta; sin embargo, ya en el capítulo III se precisan con mayor detalle algunas de ellas.
En este sentido, el artículo 55 indica que debe elegirse una Junta Directiva; pero el 57 indica textualmente “Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados y sean inscritos los nuevos directores en el Registro Público”.



¿Qué sucede cuando cesa en sus funciones una Junta Directiva?
Cuando se elige una Junta Directiva, ésta se mantiene en ejercicio de sus funciones hasta tanto se formalice la inscripción de su reemplazo.