Atención y Consultas
¿Qué sucede con los alquileres en la administración del PH?
Los alquileres de las unidades de una propiedad horizontal ha sido una opción comercial para los propietarios desde hace mucho tiempo.
En Panamá es común que la mayoría de los residentes en PH sean inquilinos que tienen una relación comercial con el propietario de cada unidad.
Sin embargo, después de la pandemia se ha encontrado una opción adicional en que los propietarios pueden rentar de forma temporal con el fin de pagar sus compromisos sin retraso.
Esta nueva modalidad de alquiler temporal se ha convertido en un tema controversial, ya que muchos alegan que se pone en riesgo la sana convivencia del edificio.
- Esto quiere decir que los alquileres, ya sean por contrato o temporales representan un reto para la administración del PH
El administrador de PH debe velar por el bien de la comunidad, cuidando las áreas comunes y la seguridad de los residentes, pero hay situaciones que se escapan de sus manos.
Cada propietario es dueño de su unidad dentro del PH, por lo que tiene la potestad de rentar su apartamento todo o en parte sin limitaciones legales.
Entonces, ¿De qué lado debe estar el administrador del PH?
Si bien es cierto que ambas partes tienen su peso de razón, el administrador de PH debe velar por el bien de la mayoría y cumplir con los parámetros que establezca la junta directiva.
Considerando esto, solo queda de parte del administrador intervenir según lo que considere conveniente para la mayoría de los residentes y esperar las decisiones legales de la junta directiva.
- Mientras que esto sucede, el administrador puede aplicar estás aclaraciones a sus propietarios e inquilinos que no sean temporales.
- La obligación de mantener una conducta apropiada en las áreas comunes del PH
Con un reglamento definido previamente, es propiedad del administrador del PH hacerles llegar a todos los residentes dicho reglamento, para que esten notificados.
Lo mismo aplica para los inquilinos, que deben saber por parte del arrendador el reglamento, pero en caso de que no, nunca esta de más que el administrador se los haga llegar.
Esto deja entredicho que al incumplimiento de dicho reglamento el propietario deberá responder por los daños causados.
Es importante que todo administrador de PH sepa que:
Las responsabilidades y obligaciones por daños a áreas comunes recaen siempre sobre el propietario, ya que es el único que tiene vínculo con la figura jurídica de Propiedad Horizontal.
Aunque esto no exime al inquilino de su responsabilidad, quien responde ante la asamblea de accionistas siempre será el propietario.
Esto mismo también excluye al inquilino de cualquier reunión ordinaria o votación dentro de la asamblea.
- Saber quien responderá por el pago de cuotas comunes:
Todo dependerá de lo que se establezca en el contrato de arrendamiento, lo mejor es que el administrador solicite una copia al propietario de la unidad.
Si en el contrato se establece que la responsabilidad es del inquilino, el administrador ya estará anuente, y si es el caso contrario el, también.
Lo importante aquí es que el administrador tenga definido a quién le queda la responsabilidad del pago de las cuotas y a quien cobrar.
- Asegurar la representación de cada unidad en las reuniones de propietarios:
Estás reuniones son importantes para velar por la sana convivencia dentro del PH, establecer nuevas normas, definir propuestas de remodelaciones, decoraciones o mejoras al edificio que tengan que ver con los propietarios.
En estos casos es bueno que el administrador solicite al propietario que autorice a su inquilino a presentarse en dichas reuniones con el fin de ser partícipe e intermediario con el propietario y el PH.
Hay millones de casos en que los propietarios olvidan su participación en el PH que rentaron y con esta negligencia el administrador debe luchar, para evitarlo, es recomendable incluir al inquilino.
- En el caso de que se presente la opción de alquiler temporal el administrador puede actuar así:
Según la Ley que regula las Propiedades Horizontales, se define a estás como lugares residenciales, es decir que se utilizan solo para residir en ellas y el alquiler temporal no es una definición de residencia.
En esta primera instancia se comprende que, los PH no están hechos para albergar a inquilinos temporales que no tengan la intención de residir en el lugar.
Por otra parte, si lo importante para el administrador es mantener la seguridad de sus residentes, puede exigir al propietario que arrienda de forma temporal que los inquilinos se registren en su sistema de seguridad como visitas.
Así se mantiene un registro de quienes están ingresando al PH para mantener tranquilos y seguros a los residentes.
Todo esto va a depender del reglamento establecido por la copropiedad, y las decisiones con respecto a esto la definirá la junta de accionistas de forma legal.