Atención y Consultas
¿Qué hacer para cambiar la Junta Directiva en una Propiedad Horizontal?

Entre las figuras que se encuentran representadas en una comunidad suscrita al régimen de Propiedad Horizontal; la Junta Directiva posee un rol protagónico como responsable de todas las decisiones que impacten de una u otra manera al inmueble y sus copropietarios.
Por supuesto, cada una de las funciones de la Junta Directiva se encuentran claramente descritas en la ley 31 y ya nos hemos referido a ellas; sin embargo, en ocasiones las personas que asumen esta responsabilidad descuidan su rol o no lo ejercen de la mejor manera.
Es por ello que es conveniente saber, que los copropietarios no tienen por qué soportar este tipo de irregularidades; pero también es importante asumir que los cambios propuestos están sujetos a su participación activa a través de la Asamblea de Propietarios.
Antes que nada, a la hora de someter un cambio de Junta Directiva en PH ciertamente se cuenta con un marco legal que lo permite; pero debe contarse con el apoyo y participación de los miembros de la comunidad.
¿Qué nos dice la ley al respecto?
En este sentido, la ley especifica en su artículo 56 lo siguiente:

Artículo 56
Los miembros de la Junta Directiva de que trata el artículo anterior serán de libre nombramiento y remoción de la Asamblea de Propietarios, mediante el voto de, por lo menos, el 51% de la totalidad de los propietarios…
Por consiguiente, la ley es clara al indicar que debe contarse con la participación de más de la mitad de los propietarios para que una nueva elección sea válida, lo que muchas veces no ocurre por simple apatía de los copropietarios al momento de hacerse la convocatoria.
Por otra parte, el artículo 57 también precisa un detalle importante:
Artículo 57
Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados y sean inscritos los nuevos directores en el Registro Público.
En consecuencia, ante este planteamiento cabe analizar 2 posibilidades:
- Por una parte, es posible que se deba dar continuidad al ejercicio de funciones de la Junta Directiva en caso de no alcanzar la cantidad de votos suficientes durante la elección.
- En segundo lugar, si se logra remover de sus cargos a los miembros salientes; la formalización ante el Registro Público debe hacerse en el menor tiempo posible para evitar dar continuidad de forma indirecta a la Junta saliente.
Algunas recomendaciones
Finalmente, cuando se desea hacer el cambio de Junta Directiva en PH; es conveniente conocer lo siguiente:

- Al momento de la votación, los propietarios habilitados para votar serán aquellos que se encuentren solventes en el cumplimiento de sus deberes administrativos.
Por último, recuerda que el buen desempeño en la administración de una Propiedad Horizontal, así como la buena convivencia entre todos sus integrantes, solo se logran mejorando los canales de comunicación y cumpliendo las normativas aprobadas por los propios copropietarios.