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El reglamento de Copropiedad en Propiedad Horizontal
El reglamento de copropiedad en PH (también llamado reglamento interno); es un compendio de normas que establecen los derechos y obligaciones administrativas que deben cumplir todos y cada uno de los copropietarios.
Sin duda, este reglamento es un instrumento válido; el cual junto a la ley 31 del 18 de junio de 2010; conforma un marco legal para que la administración y la Junta Directiva mantengan el orden y la gobernabilidad dentro de la Propiedad Horizontal.
Del mismo modo, es uno de los primeros documentos exigidos durante la conformación del régimen de Propiedad Horizontal; pero no está exento a modificaciones dado el caso.
¿Qué debe contener un reglamento de copropiedad en PH?
- El nombre asignado a la Propiedad Horizontal.
- Determinación del uso de la propiedad; en caso de ser más de uno, de igual forma debe especificarse cuál es y en qué áreas se llevará a cabo.
- Forma de convocatoria y periodicidad de las Asambleas de Propietarios.
- La mayoría necesaria para aprobar resoluciones en aquellos casos que no se encuentren establecidas en la ley.
- Fecha programada de la sesión anual ordinaria de la Asamblea de Propietarios.
- Funciones y facultades de la Junta Directiva y sus dignatarios.
- Mecanismo de asignación del administrador, sus funciones y periodo de duración.
- Fechas para la rendición de cuentas de la gestión del administrador.
- Obligatoriedad de presentación del presupuesto anual de ingresos y egresos por parte del administrador ante la asamblea.
- Tabla de valores y porcentajes de cada unidad inmobiliaria y su participación en los bienes comunes.
- Obligaciones del secretario.
- Obligaciones del tesorero.
- Descripción de las reservas que haga el promotor.
¿Qué debe hacerse para modificar el reglamento de copropiedad en PH?
Aun cuando este documento es aprobado luego de una exhaustiva revisión; como todo reglamento puede perder validez o se requiera complementar, cambiar, ampliar o derogar alguno de los estatutos allí establecidos.
Por esta razón, el artículo 44 entre otras cosas, indica lo siguiente:
Articulo 44
Para reformar el Reglamento de Copropiedad se requiere un acuerdo tomado en Asamblea de Propietarios por el voto del 66% de los propietarios de las unidades inmobiliarias que representen, a su vez, no menos del 75% del valor de la propiedad horizontal… En el caso de que un solo propietario represente el 50% o más de ese valor, requerirá el porcentaje extra que le permita totalizar el 75% del valor de la propiedad horizontal para que el acuerdo sea válido…
De tal manera que, la reforma del reglamento de copropiedad en PH no es un asunto que pueda realizarse a capricho de algún particular ni de manera improvisada; y se debe tener especial cuidado tanto en las inclusiones como en la eliminación de cualquier norma ya existente (comenzando por asegurarse de no excluir alguna de las requeridas por la ley).